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Capítulo III

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

La Asociación tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y el Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

La Asamblea General es la reunión de los miembros de la Asociación presentes en cada Congreso y a ella corresponde la decisión de todos los asuntos que competen a la misma. Se realizará de manera ordinaria en cada Congreso.
Constituye su quórum con los miembros de la Asociación presentes en la sala de sesiones a los treinta minutos de la hora convocada para su inicio.
Toma resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en que se proponga cambio de Estatutos, en los que se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La Convocatoria para las asambleas podrá hacerse en forma personal, por medios electrónicos o por medio de una publicación con 15 días de anticipación a la misma, en un periódico de circulación nacional, debiendo contener lugar de reunión, hora y orden del día, así como ir firmada por quien la convocó.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Considerar y resolver acerca de los informes y el proyecto de declaración final que presente el Comité Ejecutivo Nacional.

  • Decidir la fecha, la sede principal y las sedes alternas del siguiente Congreso.

  • Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

  • Decidir sobre las resoluciones específicas que propongan los miembros de la Asociación.

  • Aprobar la lista de nuevos miembros de la Asociación.

  • Fijar la cuota anual de los miembros ordinarios.

  • Discutir y aprobar modificaciones a los estatutos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

Presidirán la Asamblea General, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y el Secretario quien fungirá como Secretario de Actas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales serán asentados en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO

El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará compuesto por especialistas del más alto grado académico y de reconocido prestigio y nivel científico, que mantengan actividades regulares de investigación, docencia o difusión del conocimiento en los temas relacionados con los objetivos de la Asociación.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

El Comité Ejecutivo Nacional tendrá un mínimo de cuatro integrantes y un máximo de diez, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y en su caso, seis Vocales, quienes deberán residir en México y serán elegidos por la Asamblea General. Se deberá procurar que el Comité Ejecutivo Nacional tenga una representatividad regional adecuada de las entidades de la república mexicana.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en su cargo dos años, salvo renuncia expresa. Podrán ser reelectos como integrantes del mismo por una sola ocasión.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  • Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización.

  • Proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos de la Asociación.

  • Aprobar la integración del Comité Organizador del Congreso, que deberá ser presidido por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación.

  • Emitir la Convocatoria para la realización del Congreso.

  • Administrar el patrimonio de la Asociación con todas las facultades necesarias para el giro y el desarrollo de sus actividades. Otorgando facultades al Comité Organizador del Congreso para la aplicación de los recursos respectivos, de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea.

  • Resolver, en su caso, -cuando las condiciones lo justifiquen-, el cambio de fecha y sede previstas para el Congreso, priorizando las sedes alternas aprobadas por la Asamblea General.

  • Presentar a la Asamblea General un informe global de actividades y un proyecto de declaración final.

  • Constituir el equipo o equipos de apoyo operativo necesarios para la ejecución de sus actividades.

  • Gestionar ante instituciones públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

El Comité Ejecutivo Nacional celebrará cuando menos, una reunión anual, en la que: se aprobará un plan de actividades y su respectivo presupuesto; se acordará el programa (temática, organización y financiamiento) del siguiente Congreso; y se harán las evaluaciones y ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociación.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

El Comité Ejecutivo Nacional sesionará de manera extraordinaria a petición expresa de por lo menos dos de sus miembros.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

El Comité Ejecutivo Nacional tomará resoluciones por mayoría simple, las cuales serán válidas solamente si en sus reuniones están presentes al menos cincuenta por ciento de sus integrantes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

En las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se dará resolución a los asuntos que por escrito presenten los socios. Cuando el caso así lo amerite, y a juicio del Comité, la resolución será turnada a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

El presidente de la Asociación es la única persona autorizada para establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Asociación, a nombre y representación de la misma. Asimismo, la Asociación le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa:

 

 

A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y en su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

 

I.-     Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo

II.-    Para transigir

III.-   Para comprometer en árbitros y arbitradores

IV.-   Para Absolver y articular posiciones

V.-    Para recusar

VI.-   Para recibir pagos

VII.-  Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley

VIII.- Para reconocer documentos privados.
 

 

B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder.


C. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.


D. PODER PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el poder.


E. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIABIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio.


F. FACULTAD para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.


G. Facultad para designar y remover libremente a los funcionarios y demás empleados de la Asociación, fijándoles sus emolumentos.


H. Vigilar el cumplimiento del objeto social de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la asamblea general de Asociados.


I. Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización.


J. Gestionar ante instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

 

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

 

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

El Tesorero será el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Asociación, entre sus funciones se encuentra la de presentar los respectivos informes financieros al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General.

 

A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
 

I.-     Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo

II.-    Para transigir

III.-   Para comprometer en árbitros y arbitradores

IV.-   Para absolver y articular posiciones

V.-    Para recusar

VI.-   Para recibir pagos

VII.-  Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley

VIII.- Para reconocer documentos privados

 

B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder.

 

C. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.


D. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio.

    
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