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DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO

Los que suscriben estos estatutos, así como las personas que se adhieran a ellos, y que se comprometan a cumplir con los requisitos que en los mismos se establecen, constituyen una Asociación Civil, que se regirá por estos estatutos y de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

 

ARTÍCULO SEGUNDO

La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ESTUDIOS RURALES", denominación que irá siempre seguida de las palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A.C.".

 

ARTÍCULO TERCERO

La "Asociación Mexicana de Estudios Rurales" A.C., es una asociación civil nacional sin fines de lucro, que tiene por objeto fomentar, difundir y profundizar la investigación y el conocimiento sobre el campo mexicano que se realice dentro y fuera del país, para contribuir al Desarrollo Rural Nacional con equidad.

 

ARTÍCULO CUARTO

La Asociación Mexicana de Estudios Rurales tiene como objetivos generales:

  • Fomentar y difundir la investigación interinstitucional y multidisciplinaria de largo alcance sobre el campo mexicano que se realiza, desde los enfoques tanto de las ciencias sociales como naturales, en las instituciones académicas nacionales y extranjeras.

  • Estimular la formulación de aportes teóricos y metodológicos novedosos sobre la realidad rural mexicana.

  • Propiciar la vinculación y el intercambio de la investigación académica con las organizaciones sociales, organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, extranjeros e internacionales, con quienes se coincida en el interés y la finalidad de lograr un desarrollo sostenible, que garantice una vida digna y humana de las poblaciones rurales y urbanas.

  • Incentivar y promover los aportes de la investigación científica respecto a la generación de alternativas y soluciones para la vida nacional, la sociedad mexicana y el desarrollo rural.

 

ARTÍCULO QUINTO

Los objetivos específicos de la Asociación son:

  • Fomentar la creación de grupos de investigación regionales o temáticos de carácter interinstitucional y multidisciplinario.

  • Asegurar la continuidad y calidad del debate científico a través de la realización de eventos académicos periódicos, en particular sus Congresos, y del desarrollo de espacios de intercambio y trabajo conjunto.

  • Difundir y apoyar la difusión de los avances y resultados de la investigación académica, a través de publicaciones periódicas, de la relación permanente con medios de comunicación masiva y de la Página Electrónica creada para tal fin.

  • Desarrollar una relación más eficaz y sistemática con los actores sociales del campo mexicano, a través de intercambios, participación en eventos e impulso de proyectos de investigación que tomen en cuenta las necesidades y demandas concretas de estos sectores.

  • Desarrollar el intercambio y trabajo conjunto con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales nacionales, internacionales y extranjeros, con los cuales exista coincidencia en el ámbito de estudio y trabajo así como en los objetivos fundamentales, y que realicen esfuerzos similares y complementarios.

  • Promover y defender el ejercicio de la libertad de crítica e integridad de las comunidades de científicos que desarrollan su trabajo de investigación en el ámbito rural.

  • Promover el reconocimiento y el apoyo financiero nacional e internacional a la investigación científica rural, y trabajar por la superación de trabas administrativas institucionales que impidan o retrasen su desarrollo.

  • Presentar la posición colegiada de los académicos especialistas frente a los principales sucesos de la realidad rural mexicana.

  • Desempeñar aquellas otras funciones que requieran la buena marcha y funcionamiento de la Asociación. Para ello, la Asociación podrá realizar todos los actos que estime necesarios o convenientes, incluyendo en general la adquisición de todo tipo de bienes y la celebración y ejecución de todo tipo de actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo y obtención de sus finalidades, obteniendo en su caso, las autorizaciones o permisos necesarios de las autoridades correspondientes.

 

ARTÍCULO SEXTO

El domicilio social de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer instalaciones o representaciones en cualquier lugar de la República Mexicana, o pactar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO

La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la firma del presente contrato social.

 

ARTÍCULO OCTAVO

Expresamente los asociados manifiestan que la Asociación es Mexicana y convienen con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener, respecto a los asociados extranjeros, en que: "Se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto a las participaciones sociales de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades Mexicanas, y en no invocar por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder, en beneficio de la Nación, las participaciones sociales que hubieren adquirido.

 

ARTÍCULO NOVENO

El patrimonio material de la Asociación está constituido por las aportaciones de sus miembros, y las de las instituciones académicas y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. Su patrimonio intelectual está constituido por las publicaciones y aportes académicos de los miembros.

Capítulo I

  
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