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Capítulo II

DE LOS ASOCIADOS

 

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO

Formarán parte de la Asociación Civil, con carácter de asociados, las personas que en este acto la constituyen y todas aquellas personas que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:
 

a) Quienes habiendo obtenido un grado universitario, realicen tareas de investigación, docencia o difusión del conocimiento sobre la realidad rural mexicana. Podrán ser mexicanos o extranjeros que residan en México o fuera de él.

b) Hacer su solicitud por escrito la que será sometida a un minucioso estudio por parte del Comité Ejecutivo Nacional quien determinará con por lo menos el 50 por ciento más uno la aprobación o rechazo de la solicitud .
c) La Asamblea General ratificará, la lista de los nuevos miembros que se adhieran a la Asociación, con el porcentaje de votos antes señalado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Quienes deseen ser miembros, deberán adherirse a los principios y objetivos definidos en los presentes estatutos, llenar una solicitud de inscripción, y pagar regularmente las cuotas que fije la Asociación a través de su Asamblea General.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

Los científicos no miembros de la Asociación, los estudiantes de licenciatura, y los miembros de organizaciones sociales, instituciones públicas y organismos no gubernamentales podrán participar en los Congresos y otros eventos de la Asociación, presentar trabajos o ponencias e intervenir en los debates, cumpliendo los requisitos académicos señalados en las convocatorias correspondientes.
No podrán participar en la Asamblea General de la Asociación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Son derechos de los asociados:

  • Proponer a los órganos de dirección las actividades que permitan fomentar la investigación multidisciplinaria y la vinculación con los actores sociales.

  • Recibir información actualizada sobre las actividades ordinarias de la Asociación, en especial sobre la realización de sus Congresos.

  • Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la incorporación de temas o problemas relevantes de análisis para la constitución de comisiones de trabajo, mesas redondas, conferencias magistrales u otras actividades científicas o culturales en cada Congreso.

  • Participar en los Congresos de la Asociación con la presentación de ponencias, videos, películas u otros medios de transmisión del conocimiento, ciñéndose a los términos señalados en la convocatoria respectiva.

  • Asistir a las asambleas generales, participar en las deliberaciones, opinar y votar en ellas.

  • Opinar y votar para elegir la sede del próximo Congreso.

  • Elegir y ser elegido como miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, en las Asambleas Generales.

  • Votar el informe de actividades y la declaración que presente el Comité Ejecutivo en cada Asamblea.

  • Presentar por escrito al Comité Ejecutivo Nacional proposiciones, comunicaciones o quejas, sobre asuntos que considere pertinentes y que estén relacionados con los intereses generales de la Asociación o los particulares del socio, en relación con los antes mencionados.

  • Proponer la aprobación de resoluciones especiales en la Asamblea.

  • Proponer a la Asamblea modificaciones a los Estatutos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Son deberes de los miembros:

  • Difundir los objetivos de la Asociación y participar en sus actividades.

  • Asistir a las Asambleas y Congresos convocados, garantizando la vida democrática y representativa de la Asociación.

  • Contribuir con sus trabajos a elevar la calidad científica, la capacidad de análisis y crítica y el compromiso de los integrantes de la Asociación.

  • Mantener una actitud respetuosa con sus colegas en los debates e intercambios que se produzcan en los Congresos y Asambleas.

  • Pagar las cuotas que fije la Asociación.

  • Colaborar, en la medida de sus posibilidades, y con el apoyo de la institución a la que preste sus servicios, en la realización de los Congresos y actividades de la Asociación.

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